El proceso de insolvencia de una persona natural comerciante se encuentra regulado mediante la Ley 1116 de 2006, a diferencia del proceso de una persona natural no comerciante, que se encuentra regulado mediante la Ley 1564 de 2012 (consulte nuestro editorial Insolvencia de persona natural no comerciante: generalidades, trámite, requisitos y efectos).
El artículo 9 de la mencionada Ley 1116 de 2006 establece los requisitos que debe cumplir una persona natural comerciante para poder acogerse a un proceso de insolvencia, a saber:
- Que el deudor se encuentre en mora de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, es decir, que no haya efectuado el pago de sus deudas por más de tres meses, y que dichas deudas estén en cabeza de dos o más personas naturales o jurídicas.
- Tener más de dos procesos ejecutivos en su contra. Es decir, tener dos o más demandas ante un juzgado, mediante las cuales los acreedores soliciten el pago de lo que se les adeuda.
Resulta preciso aclarar que debe darse solo una de las anteriores situaciones, no ambas. Es decir, el deudor puede presentar la solicitud de insolvencia si se encuentra en mora prolongada, o si tiene procesos ejecutivos en su contra.
Por último, una persona natural comerciante podrá iniciar su proceso de insolvencia a través de la Superintendencia de Sociedades o ante un juez civil del circuito del lugar de su domicilio (artículo 6 de la Ley 1116 de 2006).
Oficio de la Superintendencia de Sociedades
Este tema es traído a colación debido a lo establecido por la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220 – 027603 de 2019, donde resolvió un cuestionamiento referente a que si una persona natural comerciante que cerró su establecimiento de comercio y además canceló su matrícula mercantil con ocasión de los resultados económicos negativos que obtuvo en su negocio puede iniciar un trámite de insolvencia o un acuerdo de reorganización empresarial.
La Supersociedades sentenció que el hecho de que el comerciante haya cesado su actividad comercial y a su vez haya cancelado su matrícula mercantil no es un impedimento para que se acoja a un proceso de insolvencia, siempre y cuando se cumplan los presupuestos exigidos por la ley (mora superior a 90 días y procesos ejecutivos en su contra), dado que las deudas u obligaciones finalmente se mantienen en cabeza de la persona natural comerciante, y no del establecimiento de comercio.
Por otra parte, en cuanto al proceso de reorganización empresarial, esta entidad estatal estableció que dichas acciones tampoco representan un impedimento para que la persona pueda acogerse al proceso de insolvencia.
No obstante, también debe tenerse presente que la finalidad de un proceso de reorganización empresarial según el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 es preservar empresas viables, normalizando sus relaciones comerciales y crediticias. Así, según lo descrito frente al caso objeto de estudio, el comerciante no podría acogerse a este proceso (de reorganización empresarial), toda vez que ya clausuró su establecimiento de comercio y, además, canceló su matrícula mercantil; lo que conlleva a la presunción de que no tiene la intención de continuar ejerciendo el comercio.
Según el artículo 13 del Código de Comercio se presume que una persona ejerce actividades mercantiles, entre otras cuestiones, cuando:
- Se halle inscrita en el registro mercantil.
- Tenga establecimiento de comercio abierto al público.
Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la mencionada Ley 1116 de 2006 dicta como una de las obligaciones de los comerciantes la matrícula en el registro mercantil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario