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PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

 

Insolvencia de persona natural no comerciante
A través de este régimen consagrado en la Ley 1564 de 2012, específicamente en el Título IV, se permite que algunas personas que se encuentren en dificultades económicas, para hacer frente a sus deudas, puedan renegociar o reestructurar sus obligaciones para evitar ser embargados.
 En efecto, el artículo 531 de la citada ley, prevé que “A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
 1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. 3. Liquidar su patrimonio.
3. Liquidar su patrimonio”.
Por su parte, el artículo 532 ibídem, preceptúa que los procedimientos contemplados en dicho título, sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
 De lo expuesto se desprende que las reglas señaladas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.
 Ahora bien, el artículo 533 ejusdem, señala la competencia para conocer de los procedimientos de acuerdos de la persona natural no comerciante, en los siguientes términos:
 Conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
 Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.
Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente.
 A su turno, el artículo 534 op. cit., estipula que de las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo.
 El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.
 De otro lado, el artículo 538 de la Ley 1564 tantas veces mencionada, consagra los supuestos para que una persona natural no comerciante pueda acogerse a este procedimiento de insolvencia, a saber:
 1. Estar en mora respecto de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días.
2. Tener en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
 En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.
 Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
 Como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley, v. gr. si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora dos créditos con un mismo banco.
 Finalmente, se observa que la solicitud de trámite de negociación de deudas podrá presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los documentos exigidos en el artículo 539 ibídem.
 Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página web, donde puede encontrar entre otros los Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad, así como normatividad invocada, particularmente la Ley 1564 de 2012, o examinar los libros de Doctrinas y compilación de jurisprudencia.






























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